Derecho Deportivo Colombiano
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RESOLUCIÓN 231 DE 2011

(Marzo 23)

Publicada en  Diario Oficial el 23 de julio.

INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE

Por la cual se reglamentan los requisitos que deben cumplir los Clubes Deportivos y Promotores para su funcionamiento.

 

 

ARTÍCULO 11. REQUISITOS PARA SU FUNCIONAMIENTO: 

Para los efectos de participación deportiva y vinculación al Sistema Nacional del Deporte, los Clubes Deportivos y Promotores requerirán para su funcionamiento:

1. Acta de constitución.

2. Listado de deportistas debidamente identificados, el que debe corresponder al número mínimo de deportistas, exigido en cada deporte o modalidad deportiva y según la constitución del respectivo club.

3. Aceptación expresa de los deportistas sobre su afiliación, participación en las actividades deportivas organizadas y sometimiento a las normas de la Ley 181, Decreto-ley 1228 de 1995 y demás disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.

4. Los deportistas deben declarar la aceptación de las normas antidopaje, dispuestas en el Código Mundial Antidopaje, los estándares internacionales, la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, el reglamento antidopaje de su Federación Deportiva Nacional correspondiente y como consecuencia de la Federación Deportiva internacional, así como las normas nacionales que las desarrollen o adopten. En consecuencia estarán sujetos a estas las Normas Antidopaje en virtud de su participación en el deporte.

5. Estatutos.

6. Reconocimiento Deportivo otorgado por el Alcalde a través del Ente Deportivo Municipal a que se refiere la Ley 181 de 1995 o quien haga sus veces de conformidad con el artículo 75 de la Ley 617 de 2000.

Los Clubes Deportivos que se conformen en las entidades que sin ser deportivas manejen deportes, mencionadas en el parágrafo del artículo 2o del Decreto-ley 1228 de 1995, requerirán para su funcionamiento lo siguiente:

1. Existencia y representación legal de la entidad.

2. Personería jurídica de la Entidad o Reconocimiento Oficial cuando se trate de establecimientos educativos.

3. Listado de deportistas, debidamente identificados con aceptación expresa sobre su afiliación, participación en las actividades deportivas organizadas y sometimiento a las normas de la Ley 181, Decreto-ley 1228 de 1995 y demás disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.

4. Estatutos.

5. Reconocimiento deportivo otorgado por el Alcalde a través del Ente Deportivo Municipal a que se refiere la Ley 181 de 1995 o quien haga sus veces de conformidad con el artículo 75 de la Ley 617 de 2000.