INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE.
RESOLUCION NÚMERO 1233 DE AGOSTO 24 DE 2004.
“Por la cual se adopta el Reglamento de Tramitación Interna de las Impugnaciones de los actos y decisiones de los órganos de Dirección y Administración de los Organismos Deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte.”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE, COLDEPORTES,
RESUELVE:
Artículo 2º.- Requisitos de los actos de impugnación.Las solicitudes escritas dirigidas al Director General de Coldeportes en que se ejerza el derecho a impugnar los actos y decisiones de los órganos de Dirección y Administración de los organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte, deberán contener:
a) Nombres y apellidos completos del solicitante, indicando su documento de identificación y el lugar donde recibe notificaciones y/o comunicaciones;
b) Identificación del acto impugnado;
c) Propósito de la impugnación;
d) Demostrar el interés jurídico para incoar el trámite según lo preceptuado en el artículo 3º de la presente resolución;
e) Fundamentos jurídicos y/o fácticos en que basa su solicitud;
f) Relación de las pruebas;
g) Nombre, identificación y lugar de recibo de notificaciones y/o comunicaciones del (los) Organismo(s) Deportivo (s) impugnado (s);
h) Firma del impugnante.
Parágrafo. Cuando la impugnación sea presentada por una persona jurídica, deberá acreditar su existencia y representación legal, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
El que actúe como apoderado de otro, deberá hacer presentación personal ante la Oficina de Coldeportes o ante notario público adjuntado el poder legalmente otorgado.
Si la impugnación afecta o compromete intereses de terceros, deberá indicarse la dirección donde estos puedan ser citados, o en su defecto la afirmación de que la desconoce.