Derecho Deportivo Colombiano
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INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE.

RESOLUCION NÚMERO 1233 DE AGOSTO 24 DE 2004.

 

“Por la cual se adopta el Reglamento de Tramitación Interna de las Impugnaciones de los actos y decisiones de los órganos de Dirección y Administración de los Organismos Deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte.”

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE, COLDEPORTES,

 

RESUELVE:

 

Artículo 4º.- Término. La impugnación deberá presentarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la emisión, del acto o decisión respectiva, a menos que se trate de actos que deban ser inscritos ante autoridad competente, caso en el cual los dos (2) meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción del respectivo acto.