Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 34°: Entiéndese por derechos deportivos de los jugadores o deportistas, la facultad exclusiva que tienen los Clubes Deportivos de registrar, inscribir, o autorizar la actuación de un jugador cuya carta de transferencia le corresponde, conforme a las disposiciones de la federación respectiva. Ningún club profesional podrá transferir más de dos (2) jugadores o deportistas en préstamo a un mismo club, dentro de un mismo torneo.

 

COMENTARIO: La Corte Constitucional en sentencia C-320 de 1997,  declaró exequible la frase inicial “Entiéndese por derechos deportivos de los jugadores o deportistas, la facultad exclusiva que tienen los clubes deportivos de registrar, inscribir, o autorizar la actuación de un jugador cuya carta de transferencia le corresponde, conforme a las disposiciones de la federación respectiva” del artículo 34 de la  Ley 181 de 1995, salvo la expresión "exclusiva", que es inexequible, en el entendido de que los propios jugadores pueden ser titulares de sus derechos deportivos en los términos de esta sentencia.

Igualmente la misma sentencia, declaró exequible la frase final “Ningún club profesional podrá transferir más de dos jugadores o deportistas en préstamo a un mismo club mismo club, dentro de un mismo torneo” del artículo 34 de la Ley 181 de 1995, siempre y cuando se entienda que se debe contar con el consentimiento del deportista y no se puede desmejorar su situación laboral, conforme a lo señalado en este sentencia.