Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 11° DE LOS  REQUISITOS PARA LOS CLUBES PERTENECIENTOS A ENTIDADES NO DEPORTIVAS: Las cajas de compensación familiar, clubes sociales, establecimientos educativos, organizaciones comunales y demás organismos que sin tener como objeto social único o principal la actividad deportiva, fomenten y patrocinen acciones de esta naturaleza, deberán organizar los correspondientes clubes, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 20o. de la Ley 181 de 1995 y el los parágrafos de los artículos 2o. y 6o del Decreto Ley 1228 de 1995.

Estos clubes deberán afiliarse a las ligas o asociaciones departamentales o del Distrito Capital, de acuerdo con la actividad o modalidad deportiva, una vez obtenido el reconocimiento deportivo.

Cuando hubiere lugar a este reconocimiento por parte del ente deportivo municipal, bastará que acompañen con la solicitud los documentos que permitan verificar los siguientes requisitos:

a.La existencia y representación legal de la entidad o el reconocimiento de carácter oficial, según sea el caso;

b.El número de deportistas clasificados por modalidad o disciplina deportiva, indicando el documento de identificación y copia del acta de afiliación, y

c.El comité deportivo o dependencia responsable al interior de cada uno de estos organismos, de la organización y el desarrollo de las actividades deportivas, con indicación expresa de las funciones a su cargo.