Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 7° RECONOCIMIENTO DEPORTIVO: El reconocimiento deportivo de los clubes deportivos profesionales, será otorgado o renovado por el Instituto Colombiano del Deporte Coldeportes, de conformidad con lo previsto en el presente reglamento, con sujeción en lo pertinente al trámite regulado por el Código Contencioso Administrativo.

Los clubes deportivos profesionales sólo podrán desarrollar actividades y programas de deporte competitivo de alto rendimiento con deportistas bajo remuneración, una vez obtengan el reconocimiento deportivo como organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte.