DECRETO 2535 DE 1.993
Por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
DECRETA:
TITULO VII
CLUBES DE TIRO Y CAZA
ARTICULO 69. DEVOLUCION DE ARMAS.
Las armas y municiones autorizadas al socio suspendido o retirado, de acuerdo con el artículo anterior, serán entregadas por la Federación Colombiana de Tiro y Caza a la autoridad militar de la sede del club, a que se refiere el artículo 64 del presente decreto, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la comunicación de la medida correspondiente, para su remisión y depósito temporal en el departamento control comercio de armas, municiones y explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares y será reportada a la entidad administradora de recursos naturales.
PARAGRAFO: Transcurridos noventa (90) días y si no hubiere interés en conservarlas de conformidad con lo dispuesto en este decreto para la expedición de permisos, podrán reintegrarse los valores correspondientes a las armas, previo avalúo.