Derecho Deportivo Colombiano
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DECRETO 19 DE 2012

(enero 10)

Diario Oficial No. 48.308 de 10 de enero de 2012

Departamento Administrativo de la Función Pública

Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

 

ARTÍCULO 96. PROCEDENCIA DE LA CESIÓN DEL USO DE LAS ARMAS DE FUEGO. El artículo 45 del Decreto 2535 de 1993 quedará así:

 

"Artículo 45. Procedencia de la cesión. La cesión del uso de las armas de fuego podrá autorizarse en los siguientes casos:

 Entre personas naturales o entre personas jurídicas, previa autorización de la autoridad competente;

De una persona natural a una jurídica de la cual sea socio, o propietario de una cuota parte, o de una persona jurídica a una persona natural la cual sea socio o propietario de una cuota parte, previa autorización de la autoridad competente;

Entre miembros integrantes de clubes afiliados a la Federación Colombiana de tiro y Caza Deportiva, y de un club a otro;

Las armas de colección podrán ser cedidas entre coleccionistas, y entre coleccionistas y particulares. A la muerte de su titular podrán ser cedidas a otro coleccionista, o a sus herederos o a un particular, en caso contrario, tendrán que ser devueltas al Estado Para este trámite de cesión debe anteceder solicitud por escrito para ser autorizada por la Dirección Departamento Control de Armas y Municiones del Comando General de las Fuerzas Militares.

PARÁGRAFO 1. Cuando se presente cesión entre un coleccionista y un particular, este último deberá tramitar su permiso para porte o tenencia conforme a lo señalado en el Decreto 2535 de 1993, en cuanto a las cantidades y clasificación de las armas.