DECRETO 2535 DE 1.993
Por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
DECRETA:
TITULO VII
CLUBES DE TIRO Y CAZA
ARTICULO 63. AFILIACION.
La Federación Colombiana de Tiro y Caza podrá afiliar, como integrantes de esa organización, a los clubes dedicados a estas actividades que así lo soliciten, previo el lleno de los trámites establecidos por el Comando General de las Fuerzas Militares, además de la licencia correspondiente de caza de la entidad administradora de los recursos naturales en este evento, y concepto favorable del comandante de la unidad operativa del Ejército o su equivalente en la Armada Nacional o Fuerza Aérea, en cuya jurisdicción tenga la sede el club solicitante.