Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 28.° RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANIZADORES Y CLUBES PARTICIPANTES EN COMPETICIONES DEPORTIVAS: Las personas naturales o jurídicas que organicen cualquier prueba o competición deportiva, así como los clubes participantes en ella, están sometidos al régimen disciplinario en el deporte y serán responsables, cuando corresponda, por los daños ocasionados como consecuencia de desordenes que pudieran producirse en los lugares de desarrollo de la competición, en las condiciones y con el alcance que señalan los convenios internacionales sobre la violencia en el deporte suscrito por Colombia, con independencia de las demás responsabilidades de cualquier tipo en las que puedan incurrir.