Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 3° REQUISITOS DE LA SOLICITUD: La solicitud de otorgamiento de personería jurídica a que se refiere el artículo anterior, será formulada por el representante del club deportivo profesional que haya sido designado para este fin por la asamblea constitutiva, mediante escrito al que se acompañará en copia o fotocopia autenticada, el acta de constitución y elección de los miembros de los órganos de administración, control y disciplina con sus nombres e identificaciones, así corno los estatutos sociales del club, debidamente aprobados, que contengan:

 

  1. El nombre, identificación y domicilio de las personas naturales jurídicas que intervienen en la creación del club;
  2. El nombre y domicilio del club;
  3. La clase de persona jurídica, sea corporación o asociación;
  4. El objeto social, haciendo mención expresa de que se trata de un organismo de derecho privado, con funciones de interés público o social que hace parte del sector asociado del deporte, organizado con el fin de desarrollar actividades y programas de deporte competitivo de alto rendimiento con deportistas bajo remuneración;
  5. La modalidad o modalidades deportivas cuya promoción y desarrollo atenderá.
  6. El patrimonio, la forma de hacer los aportes y el origen de los recursos del nuevo organismo, así como su administración y destino;
  7. La estructura del club, atendiendo lo preceptuado por los artículos 15o y 21º del Decreto Ley 1228 de 1995, con indicación de las facultades, funciones y régimen de responsabilidad de las diferentes autoridades, incluyendo las del representante legal;
  8. La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias:
  9. Derechos y deberes de los asociados.
  10. La duración de la entidad y las causales de disolución;
  11. La forma de hacer la liquidación una vez disuelto el club;
  12. Las cláusulas que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con los organismos deportivos, en especial las contenidas en los artículos 29º a 35º de la Ley 181 de 1995 y 16º y 22º del Decreto Ley 1228 de 1995;
  13. La estructura y composición del órgano de administración colegiado, el periodo para el cual se eligen sus miembros y la fecha a partir de la cual rige la elección, con la indicación de que su ejercicio no constituye empleo, y
  14. La estructura del órgano de control o revisoría fiscal, el período para el cual se hace la elección, así como las facultades y obligaciones.

 

PARÁGRAFO: En el acto por el cual se otorga la personería jurídica a que se refiere este artículo, se aprobarán los estatutos sociales del club deportivo profesional, y se hará la inscripción del representante legal.