Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 13° OBLIGACIONES: Los clubes deportivos profesionales deberán especialmente:

 

  1. Reportar a Coldeportes el listado de accionistas, afiliados o aportantes con indicación de sus nombres y apellidos o razón social, identificación, número de acciones o aportes, valor y porcentaje de participación en relación con el capital o aporte total del club, lo mismo que cualquier cambio en esta proporcionalidad.
  2. Registrar en Coldeportes los derechos deportivos de los jugadores y las transferencias de sus deportistas dentro de los treinta (30) días siguientes a su realización, acorde con las exigencias, formalidades y en la oportunidad que el Instituto establezca. En todo caso tal registro deberá producirse antes del inicio de cada torneo
  3. Registrar en Coldeportes los contratos celebrados con los jugadores o deportistas inscritos, previo registro de los mismos ante la federación deportiva respectiva.
  4. Enviar a Coldeportes al finalizar cada torneo profesional, el listado de los deportistas aficionados a prueba, relacionando los partidos y competencias en que hayan participado y el tiempo en que hubieren hecho parte de la plantilla profesional.
  5. Atender las instrucciones impartidas por Coldeportes a efecto de subsanar las irregularidades que se hayan observado durante la visita de inspección o aquellas por las cuales hayan sido sancionados y tomar las medidas correctivas correspondientes, conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias.
  6. Comunicar a Coldeportes cuando exista pliego de cargos o vinculación formal al respectivo proceso penal, en contra de los miembros de los órganos colegiado de administración y de control, por presunta violación de las normas legales y estatutarias de carácter deportivo, y cumplir dentro del término que se fije, la orden impartida por el mismo Instituto sobre la suspensión temporal de aquellos.
  7. Registrar en Coldeportes los libros de actas en donde conste las decisiones de los órganos de dirección y colegiado de administración, así como aquellos actos que por determinación judicial afecten los aportes sociales del club.
  8. Las demás derivadas del ejercicio de inspección y vigilancia y control de Coldeportes, en especial de la aplicación de los medios previstos en el artículo 39º del Decreto Ley 1228 de 1995 y de las disposiciones contenidas en los artículos 29º a 35º de la Ley 181 de 1995.

 

PARÁGRAFO: La medida de suspensión temporal de los miembros del colegiado de administración y del de control, podrá proferirse cuando el Director de Coldeportes conozca por cualquier otro medio, distinto al previsto en el numeral sexto de este artículo, la existencia del pliego de cargos o del proceso penal correspondiente, previa verificación de la respectiva información ante las entidades u organismos competentes.