Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 6° REGIMEN DE LOS CLUBES ORGANIZADOS COMO SOCIEDADES ANÓNIMAS: Los clubes deportivos profesionales que se organicen como sociedades anónimas, atenderán lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 15º del Decreto Ley 1228 de 1995.

Sin embargo para el otorgamiento de la escritura pública de constitución, deberán acompañar la certificación de Coldeportes, en donde conste que la minuta se ajusta a las disposiciones legales y reglamentarias de carácter deportivo, aplicables a dichas sociedades.

Se entenderá que la certificación ha sido otorgada si transcurridos sesenta (60) dÍas contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, Coldeportes no se ha pronunciado.

En la misma forma deberá procederse en caso de reformas estatutarias que deban sujetarse a disposiciones legales y reglamentarias de carácter deportivo.