Derecho Deportivo Colombiano
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RESOLUCIÓN 231 DE 2011

(Marzo 23)

Publicada en  Diario Oficial el 23 de julio.

INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE

Por la cual se reglamentan los requisitos que deben cumplir los Clubes Deportivos y Promotores para su funcionamiento.

 

 

ARTÍCULO 15. BENEFICIOS DEL RECONOCIMIENTO DEPORTIVO: Los clubes gozarán de los siguientes beneficios, cuando tengan vigente su reconocimiento deportivo:

1. Vinculación con el Sistema Nacional del Deporte.

2. Participación deportiva.

3. Fomento, protección, apoyo y patrocinio del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

4. Representación nacional o seccional.

5. Solicitar la sede de las competiciones o eventos deportivos nacionales o internacionales.

6. Recibir recursos públicos.

7. Disfrutar de asesoría o servicios de Coldeportes y Entes Deportivos Departamentales.

Los actos que se expidan en relación con el reconocimiento deportivo están sujetos a los procedimientos previstos en el Código Contencioso Administrativo, y demás condiciones términos y requisitos que el reglamento establezca.