Derecho Deportivo Colombiano
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RESOLUCIÓN 231 DE 2011

(Marzo 23)

Publicada en  Diario Oficial el 23 de julio.

INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE

Por la cual se reglamentan los requisitos que deben cumplir los Clubes Deportivos y Promotores para su funcionamiento.

 

 

ARTÍCULO 8o. DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Para los Clubes Deportivos y Promotoras el Órgano de Administración, estará conformado por un Responsable o Presidente, elegido por la Asamblea de Afiliados.

En caso de obtener el club Personería Jurídica, el Presidente tendrá la calidad de Representante Legal.

No obstante lo anterior, los afiliados pueden aprobar en los estatutos un Órgano de Administración Colegiado, por lo tanto se debe establecer el número de miembros que lo conformarán, los cargos que van a ostentar señalando un Presidente, funciones generales, las funciones de cada uno de ellos y las demás disposiciones que lo regulen.

El período del Órgano de Administración será de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha establecida en los estatutos, pudiendo ser reelegidos hasta por dos períodos sucesivos. Cualquier cambio que se efectúe en el Órgano de Administración se entiende que es para completar período. No podrán ejercer cargo por elección en más de un organismo deportivo.

Las personas que hagan parte del Órgano de Administración, deberán acreditar capacitación como requisito para el desempeño de sus funciones, de acuerdo con la reglamentación que exista para la época.

Si el Órgano de Administración es colegiado, sus miembros serán elegidos por la Asamblea de afiliados por votación uninominal, quienes una vez elegidos se asignarán los cargos establecidos en los estatutos, uno de los cuales tendrá la calidad de Presidente y representante legal, si obtiene personería jurídica.

Si el club tiene un Órgano de Administración unipersonal o sea un responsable, en caso de falta del mismo se deberá reunir la asamblea de afiliados para proveer su reemplazo.

Si los afiliados aprobaron un Órgano de Administración colegiado, cuando un miembro renuncie, o sin justa causa, deje de asistir a cinco reuniones consecutivas o siete no consecutivas, los demás miembros designarán su reemplazo, quien terminará el período respectivo. Cuando por renuncias o inasistencias el Órgano de Administración queden con menos de la mitad más uno de los miembros elegidos en la reunión de Asamblea de Afiliados, el Órgano de Control, si lo hay, convocará a reunión de Asamblea de afiliados para que elija los reemplazos o en su defecto los afiliados se podrán reunir universalmente para proveer los cargos de este órgano.

Las decisiones de los miembros del Órgano de Administración colegiado se tomarán mediante Resolución y de sus deliberaciones se dejará constancia en actas. Constituye quórum para deliberar y decidir la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

En el caso de los Clubes Deportivos que se conformen en las entidades que sin ser deportivas manejen deportes, mencionadas en el parágrafo del artículo 2o del Decreto-ley 1228 de 1995, el Presidente y Representante Legal del club será quien haga sus veces en la entidad, quien nombrará a su vez un Comité Deportivo o un responsable para el manejo de cada deporte.