Derecho Deportivo Colombiano
Síguenos en redes sociales:
Facebook Twitter
Índice Temático

RESOLUCIÓN 231 DE 2011

(Marzo 23)

Publicada en  Diario Oficial el 23 de julio.

INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE

Por la cual se reglamentan los requisitos que deben cumplir los Clubes Deportivos y Promotores para su funcionamiento.

 

 

ARTÍCULO 14. RECONOCIMIENTO DEPORTIVO: El reconocimiento deportivo de los clubes será otorgado, renovado, suspendido o revocado, por el Alcalde del municipio en el que tenga el club su domicilio, a través del Ente Deportivo Municipal a que se refiere la Ley 181 de 1995 o quien haga sus veces de conformidad con el artículo 75 de la Ley 617 de 2000.