LEY 845 DE 2003
(octubre 21)
por la cual se dictan normas de prevención y lucha contra el dopaje, se modifica la Ley 49 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T I T U L O I
CAPITULO V
Infracciones y sanciones
ARTÍCULO 23. SANCIÓN EN CASO DE DOPAJE DE ANIMALES. Las sanciones previstas en los artículos anteriores serán aplicadas a quienes dieren su consentimiento o suministren sustancias a los animales que intervienen en las competencias deportivas.