Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 35° INVESTIGACIONES: El Instituto Colombiano del Deporte Coldeportes, cuando tenga conocimiento de actuaciones que transgredan gravemente normas legales o estatutarias de los organismos deportivos, podrá solicitar investigación, a la autoridad competente, avocarla o pedir la revocatoria de los actos, según sea el caso.