Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 12° AUTORIDAD COMPETENTE: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37º del Decreto ley 1228 de 1995 y en el Decreto 1227 del mismo año, el Director General del Instituto Colombiano del Deporte Coldeportes, ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los clubes con deportistas profesionales, sin perjuicio de las competencias que les correspondan a otras autoridades, tales como la Superintendencia de Sociedades, las Cámaras de Comercio, las Federaciones Deportivas Nacionales y los Tribunales Deportivos.