Derecho Deportivo Colombiano
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DECRETO 785 DE MARZO 17 DE 2006

“Por el cual se reglamenta el Comité Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 11 y el artículo 33 del Decreto - ley 1228 del 18 de julio de 1995, y

 

DECRETA:

 

Artículo 1.- Integración del Comité Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.

El Comité Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, estará integrado por cinco (5) miembros, de reconocida idoneidad en la recreación, así:

 

  1. El Viceministro de Cultura o su delegado quien lo presidirá.
  2. El Superintendente del Subsidio Familiar o su delegado que será el Jefe de Servicios Sociales.
  3. El Subdirector Técnico del Sistema Nacional del Deporte y Proyectos Especiales del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.
  4. Un académico de instituciones universitarias con programas de formación profesional en recreación, y
  5. Un representante de las Asociaciones Nacionales Recreativas y Juveniles reconocidas por Coldeportes.