Derecho Deportivo Colombiano
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RESOLUCIÓN 0987 DE AGOSTO 22 DE 2007

 

“Por medio de la cual se establece el procedimiento administrativo de las Investigaciones Administrativas adelantadas en desarrollo de las Funciones de Inspección, Vigilancia y Control.”

 

El Director General del Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes,

 

RESUELVE:

 

Artículo 16. Sanciones.- Las sanciones producto de las investigaciones administrativas desarrolladas por el Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes, serán las previstas en el artículo 38  del Decreto-ley 1228 de 1995.

 

Parágrafo. Modificado por el Artículo 5° de  la resolución 0358 de 2008, quedando así:

La amonestación pública de que trata el numeral 1° del artículo 38 del Decreto-ley 1228 de 1995, implica un llamado de atención formal, que se realizará por escrito, el cual se fijará por el término de treinta (30) días hábiles.

 

Para las Federaciones Deportivas Nacionales, el escrito se fijará en la página Web del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, en cartelera del organismo deportivo y en el Comité Olímpico Colombiano o en el Comité Paralímpico Colombiano, según el caso.

 

Para los Clubes con Deportistas Profesionales, el escrito se fijará en la página Web del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, en cartelera del organismo deportivo y en la Federación Deportiva correspondiente.

 

Para las ligas y asociaciones deportivas departamentales, el escrito se fijará en la página Web del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, en cartelera del organismo deportivo, la Federación Deportiva correspondiente y el Ente Deportivo Departamental o de Distrito Capital o quien haga sus veces.

 

Para los clubes deportivos municipales y/o promotores, el escrito se fijará en la página Web del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, en cartelera del organismo deportivo, la liga o asociación deportiva departamental correspondiente y el Ente deportivo municipal o Distrital o quien haga sus veces.

 

Cuando se trate de clubes deportivos municipales y/o promotores, que hagan parte de una federación deportiva integrada por clubes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 494 de 1999, se fijará en la página Web del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, en cartelera del organismo deportivo, en la federación deportiva correspondiente y el Ente Deportivo Municipal o Distrital o quien haga sus veces.

 

El organismo o ente deportivo correspondiente, deberá remitir al Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, en un término máximo de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la desfijación del escrito de amonestación pública constancia que acredite el cumplimiento de la sanción”.