Derecho Deportivo Colombiano
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DECRETO NÚMERO 875 DE MARZO 30 DE 2005.

“Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 36 de la Ley 845 de 2003.”

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

DECRETA:

 

CAPITULO V

Informe técnico, custodia, destino de las muestras y documentación

 

Artículo 44. Negativa al control: En aquellos casos en que se dé la negativa a someterse a un control al dopaje, o una acción u omisión que haya impedido o perturbado la correcta realización del mismo, la persona responsable de la toma de muestra debe poner en conocimiento este hecho a la federación, al comité organizador del evento y a la comisión contra el dopaje del evento si se hubiere constituido. De igual manera se le comunicará al atleta implicado.

Esta información será igualmente transmitida al Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.