Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO OCTAVO- Pruebas. Vencido el termino anterior, el jefe de la oficina de Inspección, Vigilancia y Control decretará y practicará las pruebas solicitadas por los miembros del órgano de administración o las decretadas de oficio. En caso de negarlas el Director General de Coldeportes preferirá un auto, contra el cual se podrá interponer Recurso de Reposición.