ARTICULO 13° UTILIZACION DE LOS SERVICIOS DE CORREO: Las solicitudes de que trata el presente decreto podrán formularse con el envío de la documentación correspondiente por correo certificado.
Se entenderá que el peticionario presentó la solicitud o dio respuesta al requerimiento de Coldeportes, en la fecha en que la empresa de correo certificado expidió el respectivo recibo de envío
Igualmente los peticionarios podrán solicitar a Coldeportes, el envío por correo de sus documentos o de las comunicaciones pertinentes.
PARAGRAFO.- Se entenderá válido el envío por correo certificado, siempre y cuando la dirección de Coldeportes esté correcta y claramente escrita.