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DECRETO 3888 DE OCTUBRE 10 DE 2007

 

Por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos y se dictan otras disposiciones.

 

El Presidente de la República de Colombia,

 

DECRETA:

 

Artículo 15. Funciones del CLOPAD.

Corresponde a los Comités Locales para la Prevención y Atención de Desastres (CLOPAD), con respecto al Plan de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público:

 

  1. Elaborar y/o actualizar en un plazo no superior a los seis meses, contados a partir de la expedición del presente Decreto, el Plan Local de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público y velar por su efectiva aplicación.

 

  1. Asesorar a la Alcaldía Municipal para establecer y/o actualizar los requisitos y el trámite que faciliten la segura realización de eventos de afluencia masiva de público en su jurisdicción, conforme al Código Nacional de Policía vigente.

 

  1. Asesorar a la Alcaldía Municipal para determinar, de conformidad con el Código Nacional de Policía y según las circunstancias de orden público, los eventos de afluencia masiva de público a los cuales quedaría restringido el acceso de menores de edad en su jurisdicción.

 

  1. Asesorar a la Alcaldía Municipal para que se dispongan las medidas que sean necesarias y aplicables para evitar la violencia en los eventos de afluencia masiva de público, que de conformidad con los anexos del Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público sean categorizados como vulnerables o críticos en cuanto al orden público interno de los mismos.

 

  1. Asesorar a la Administración Municipal para reglamentar el uso de los terrenos del espacio público y de la estructura ecológica local y espacios abiertos en general, disponibles y aptos para la realización de eventos de afluencia masiva de público.

 

  1. Asesorar a la Alcaldía Municipal para reglamentar el uso para eventos de afluencia masiva de público de los inmuebles declarados bien de interés cultural en su jurisdicción, a partir de lo establecido en la Ley General de Cultura y normas complementarias vigentes.

 

  1. Asesorar a la Alcaldía Municipal para reglamentar el uso de fuegos artificiales en eventos de afluencia masiva de público en su jurisdicción, de acuerdo con las normas vigentes sobre el tema.

 

  1. Elaborar y actualizar anualmente un listado de las edificaciones, locaciones o escenarios públicos y privados disponibles y aptos para la realización de eventos de afluencia masiva de público en su jurisdicción. Este listado deberá elaborarse en un plazo no mayor de doce meses contados a partir de la expedición del presente decreto.

 

  1. Emitir un concepto de seguridad sobre los eventos masivos a desarrollarse en el municipio, el cual debe tener como insumo los análisis de riesgos, análisis estructurales, análisis funcionales y los Planes de Emergencia y Contingencia, principalmente.

 

  1. Comprobar, con acompañamiento técnico, el adecuado estado, capacidad y resistencia de las estructuras complejas armables (ciudades de hierro) y de los escenarios itinerantes o portátiles.

 

  1. Promover la adecuada disposición de medios o recursos logísticos institucionales operativos y de seguridad para los eventos de afluencia masiva de público.

 

  1. Promover acciones de prevención y cultura ciudadana que coadyuven la seguridad de las personas, el medio ambiente y las instalaciones, en eventos de afluencia masiva de público.

 

  1. Mantener un registro actualizado de los eventos de afluencia masiva realizados en su jurisdicción en el que se establezca la afectación y atención de los mismos y reportarlo semestralmente al Comité Regional para la Prevención y Atención de Desastres.
  2. Divulgar en su jurisdicción el Plan Local de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público.

 

Parágrafo 1°. Los Planes Locales de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público contendrán estrategias para la activación de planes de emergencia en municipios vecinos, cuando el evento de afluencia masiva de público transcienda su jurisdicción.

 

Parágrafo 2°. En los municipios donde existan tantos Comités Locales de Prevención y Atención de Desastres como localidades, zonas o comunas, según lo determine el Plan de Ordenamiento Territorial, el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo será responsabilidad de la Secretaría de Gobierno o del Interior o de la dependencia que esta asigne.

 

Parágrafo 3°. La instancia local de planeación avalará el uso de edificaciones, escenarios o locaciones y la instalación de estructuras temporales, itinerantes o portátiles de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y del diseño presentado por los organizadores, asesorando y complementando las medidas de seguridad requeridas, según la magnitud del evento.