Derecho Deportivo Colombiano
Síguenos en redes sociales:
Facebook Twitter
Índice Temático

 

DECRETO 785 DE MARZO 17 DE 2006

“Por el cual se reglamenta el Comité Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 11 y el artículo 33 del Decreto - ley 1228 del 18 de julio de 1995, y

 

DECRETA:

 

Artículo 4.- Reuniones del Comité Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.

El Comité Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, se reunirá de manera ordinaria bimensualmente durante los diez (10) primeros días, previa citación realizada por la Secretaría del Comité y de manera extraordinaria, cuando las circunstancias lo exijan.