Derecho Deportivo Colombiano
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DECRETO 785 DE MARZO 17 DE 2006

“Por el cual se reglamenta el Comité Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 11 y el artículo 33 del Decreto - ley 1228 del 18 de julio de 1995, y

 

DECRETA:

 

Artículo 3.- Período de los miembros del Comité Nacional de Recreación.

Los miembros del Comité Nacional de Recreación de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo segundo del presente decreto, serán designados para períodos de dos (2) años.