Derecho Deportivo Colombiano
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DECRETO 641 DE 2001

(Abril 16)

"Por el cual se reglamenta la Ley 582 de 2000 sobre deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales".

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en particular de la conferida por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,

DECRETA:

 

CAPÍTULO III

Comité paralímpico colombiano

ARTICULO 16.—Comité paralímpico colombiano. El comité paralímpico colombiano como organismo de derecho privado estará integrado por las federaciones deportivas nacionales de personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales, que acrediten su afiliación a las respectivas federaciones internacionales. Para constituirse, el comité paralímpico requiere como mínimo del concurso de dos federaciones deportivas nacionales.