DECRETO 3888 DE OCTUBRE 10 DE 2007
Por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo 14. Funciones de los CREPAD.
Corresponde a los Comités Regionales para la Prevención y Atención de Desastres (CREPAD), con respecto al Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público:
- Promover y asesorar la elaboración y actualización del Plan Local de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público en cada municipio de su jurisdicción, en coordinación con el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, de conformidad con lo señalado en el artículo 54 numeral 1 literal e) del Decreto 919 de 1989.
- Mantener actualizado un registro de los Eventos de Afluencia Masiva de Público y sus Planes de Emergencia y Contingencia en el Sistema de Información Integrado del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
- Remitir a la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia (DPAD) en el primer trimestre del año siguiente un informe escrito de los eventos de afluencia masiva de público realizados en su jurisdicción, que contenga datos generales del evento y de su Plan de Emergencia, al igual que recomendaciones para el mejoramiento de dichos eventos y planes.
- Notificar de manera inmediata a la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia (DPAD) la posible ocurrencia de situaciones de emergencia o desastres en eventos de afluencia masiva de público realizados en su jurisdicción.
- Conceptuar sobre la conveniencia o no de la realización de eventos de afluencia masiva, cuando se prevé que la entidad organizadora no reúne los requisitos exigidos.