Derecho Deportivo Colombiano
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LEY 845 DE 2003

(octubre 21)

por la cual se dictan normas de prevención y lucha contra el dopaje, se modifica la Ley 49 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O   I

CAPITULO VII

Inspección, vigilancia y control

 

Artículo 38. Facultades de inspección, vigilancia y control. En uso de las facultades de Inspección, Vigilancia y Control del Estado, el Director del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, podrá:

  1. a) Ordenar en cualquier momento, controles al dopaje a los deportistas participantes en eventos deportivos realizados en el país;
  2. b) Hacer seguimiento al manejo de los resultados analíticos e informar a la Federación Deportiva Colombiana, a la Federación Deportiva Internacional respectiva y a la Agencia MundialAntidopaje, M.A., en caso de encontrar que no se tomaron las medidas necesarias.