Derecho Deportivo Colombiano
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DECRETO NÚMERO 875 DE MARZO 30 DE 2005.

“Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 36 de la Ley 845 de 2003.”

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

DECRETA:

 

CAPITULO IV

ANÁLISIS DE LA MUESTRA “B”

 

Artículo 40. Anulación de la muestra B: En caso de anulación de la muestra B, motivada por la ocurrencia de uno o más de los supuestos indicados en el artículo 34 de la Ley 845 de 2003, se consignará esta circunstancia en el acta de apertura de la muestra “B”, y el laboratorio informará de esta circunstancia a la correspondiente Federación Deportiva, al comité organizador del evento y a la comisión contra el dopaje del evento si se hubiere constituido.