LEY 845 DE 2003
(octubre 21)
por la cual se dictan normas de prevención y lucha contra el dopaje, se modifica la Ley 49 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T I T U L O I
CAPITULO V
Infracciones y sanciones
ARTÍCULO 20. CRITERIOS DE REINCIDENCIA. Serán tenidas en cuenta, para establecer la reincidencia, las infracciones cometidas por el deportista en otros países, siempre que haya sido sancionado por la Federación Deportiva Internacional o la Federación Deportiva Nacional Colombiana correspondiente.