Derecho Deportivo Colombiano
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LEY 845 DE 2003

(octubre 21)

por la cual se dictan normas de prevención y lucha contra el dopaje, se modifica la Ley 49 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O   I

 

CAPITULO III

Seguimiento médico a los deportistas

 

Artículo 15. Consignación de datos. Los médicos que se encargan de los casos de dopaje o de patologías consecutivas a las prácticas de dopaje tienen la obligación de transmitir los datos relativos a estos casos en la historia clínica de cada deportista.