LEY 845 DE 2003
(octubre 21)
por la cual se dictan normas de prevención y lucha contra el dopaje, se modifica la Ley 49 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T I T U L O I
CAPITULO III
Seguimiento médico a los deportistas
Artículo 15. Consignación de datos. Los médicos que se encargan de los casos de dopaje o de patologías consecutivas a las prácticas de dopaje tienen la obligación de transmitir los datos relativos a estos casos en la historia clínica de cada deportista.