LEY 845 DE 2003
(octubre 21)
por la cual se dictan normas de prevención y lucha contra el dopaje, se modifica la Ley 49 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T I T U L O I
CAPITULO VI
Procedimientos
ARTÍCULO 30. NOTIFICACIÓN AL DEPORTISTA. Los resultados de dopaje positivos, negativos o anulaciones deberán ser notificados al deportista sometido a control, por la Federación Deportiva o el órgano de disciplina competente, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción del acta de resultados aportada por el Laboratorio de Control al Dopaje.
En el caso en que el análisis de la muestra "A" arroje resultados positivos, la notificación al deportista deberá informar los procedimientos por seguir.