DECRETO NÚMERO 875 DE MARZO 30 DE 2005.
“Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 36 de la Ley 845 de 2003.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
DECRETA:
CAPITULO IV
ANÁLISIS DE LA MUESTRA “B”
Artículo 39. Apertura de la muestra B: El Laboratorio de Control al Dopaje sólo abrirá la muestra “B” previa solicitud cuando se cumplan los requisitos que a continuación se enuncian:
La Federación o el atleta asumirán los costos del análisis de la muestra “B” y los gastos adicionales generados por las muestras de seguimiento.
De este evento se levantará un acta de apertura de muestra que deberá ser firmada por todos los asistentes y en la que se podrá hacer constar las eventuales anomalías que en su caso, se detecten.