LEY 845 DE 2003
(octubre 21)
por la cual se dictan normas de prevención y lucha contra el dopaje, se modifica la Ley 49 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T I T U L O I
CAPITULO V
Infracciones y sanciones
ARTÍCULO 22. DEPORTISTAS EXTRANJEROS. El deportista extranjero que participe en eventos deportivos que se celebren en el territorio nacional y que incurra en dopaje será d e s c a l i f i c a d o de la prueba, perderá los premios y su conducta será informada a la Federación Deportiva Internacional del correspondiente deporte.