Derecho Deportivo Colombiano
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DECRETO NÚMERO 875 DE MARZO 30 DE 2005.

“Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 36 de la Ley 845 de 2003.”

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

DECRETA:

 

CAPITULO II

PROCESO ANALÍTICO

 

Artículo 30. Custodia de la muestra B: La muestra B, permanecerá custodiada por el Laboratorio de Control al Dopaje de Coldeportes, debidamente conservada con el fin de permitir la realización de un eventual segundo análisis; si este último fuera solicitado dentro del plazo reglamentario que será de veinte (20) días hábiles contados a partir de la oficialización del resultado de la muestra “A”.