Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO CUARTO: Acreditar como mínimo experiencia superior a tres años como dirigente deportivo cuando se trata de miembros del órgano de administración o el mismo período como miembro de las comisiones técnicas y de juzgamiento según el cargo para el que este optando el candidato, en organismos del deporte asociado que hagan parte del Sistema Nacional del Deporte, la que será acreditada mediante certificación expedida por el organismo competente para la inscripción de los cargos de los órganos de administración, control y disciplina de los organismos deportivos, o el Ente Deportivo de su jurisdicción.