Derecho Deportivo Colombiano
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RESOLUCIÓN 547 DE JULIO 12 DE 2010

Instituto Colombiano del Deporte Coldeportes

“ Por la cual se modifican las Resoluciones 001947 del 23 de octubre de 2000 y 0000040 del 18 de enero de 2001.”

El Director General del Instituto Colombiano del Deporte –Coldeportes, en ejercicio de sus facultades legales, estatutarias, y

RESUELVE:

Artículo 1°. Que previamente a la solicitud de inscripción ante la autoridad competente, de los miembros del órgano de administración o juntas directivas de organismos deportivos, cada miembro deberá acreditar uno de los siguientes requisitos:

1. Haber tomado como mínimo un curso, taller o seminario de administración deportiva dictado por la Escuela Nacional del Deporte, por el Instituto Colombiano del Deporte – Coldeportes, por instituciones de educación superior nacionales o extranjeras, el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano, los entes deportivos departamentales o el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte de Bogotá, por un término mínimo de cuarenta (40) horas.

2. Tener título profesional o tecnológico, concedido por una Institución de Educación Superior Nacional o extranjera.

3. Tener experiencia administrativa y/o directiva superior a tres (3) años, en cargos del nivel técnico o profesional en entes deportivos municipales, en entes deportivos departamentales, en el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte de Bogotá o en el Instituto Colombiano del Deporte, – Coldeportes.

4. Tener experiencia superior a tres (3) años, en cargos del órgano de administración o juntas directivas en federaciones deportivas nacionales, el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano, ligas y asociaciones deportivas departamentales, en clubes deportivos y/o promotores o en clubes con deportistas profesionales, la cual se acreditará mediante certificación o constancia expedida por la autoridad encargada de los trámites de personería jurídica. En el caso de los clubes deportivos y/o promotores que no tengan personería jurídica la certificación deberá ser proferida por el Ente Deportivo Municipal, que expida el reconocimiento deportivo.

5. Tener experiencia superior a tres (3) años en cargos directivos en las divisiones aficionadas o profesionales, de las federaciones deportivas nacionales, en caso que se establezcan, la cual se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal del organismo deportivo correspondiente.

6. Tener experiencia como miembros de juntas directivas, representantes legales o gerentes de sociedades o empresas unipersonales legalmente constituidas, la que será acreditada mediante Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio correspondiente.

Parágrafo. En el caso de los clubes deportivos o promotores sin personería jurídica, el responsable o los miembros del órgano de administración, deberán acreditar uno de los requisitos mencionados en el presente artículo.