Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 4° CASOS ESPECIALES PARA LA CREACION O INCORPORACIÓN: Las entidades territoriales erigidas como departamentos en virtud del articulo 309 de la Constitución Política, donde existían juntas municipales autorizadas por Coldeportes para cumplir las funciones de juntas administradoras seccionales, con fundamento en el decreto 839 de 1984, podrán reorganizar éstas como entes deportivos departamentales, previa coordinación con los municipios y con sujeción integral a lo previsto en el artículo 2o. del presente decreto.

Si en cualquier entidad territorial departamental no existiere junta administradora seccional de deportes conforme a la Ley 49 de 1983, la autoridad competente procederá a crear el correspondiente ente deportivo, según lo previsto en la Ley 181 de 1995, dando cumplimiento a los requisitos del artículo 2o. de este decreto, salvo lo dispuesto en relación con la incorporación del personal de las juntas administradoras seccionales.

En desarrollo del principio constitucional de eficiencia de la actividad administrativa y de integración funcional que contempla la Ley 181 de 1995, los departamentos que cuenten con menos de cuatro (4) municipios y todos los demás, previo acuerdo con los municipios de su jurisdicción, podrán integrar en un solo ente deportivo, las funciones que les corresponde desarrollar a nivel departamental y municipal.