ARTICULO 20°: Las Instituciones de educación superior, públicas y privadas, conformarán clubes deportivos de acuerdo con sus características y recursos, para garantizar a sus educandos la iniciación y continuidad en el aprendizaje y desarrollo deportivos, contribuir a la práctica ordenada del deporte, y apoyar la formación de los más destacados para el deporte competitivo y de alto rendimiento. Estos clubes podrán tener el respaldo de la personería jurídica de la respectiva institución de educación superior.
COMENTARIO: La Corte Constitucional en sentencia C-008 de 1996, declaró exequible el artículo 20 de la Ley 181 de 1995.