Derecho Deportivo Colombiano
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MINISTERIO DEL INTERIOR

DECRETO NÚMERO  079  - 18 ENE  2012

"Por el  cual se reglamentan las Leyes 1445 y 1453 de 2011"

 

Capítulo III

Disposiciones Finales

 

Artículo  11.  Disposición  de  las  sustancias  químicas  u  objetos  peligrosos  o contundentes. Las  sustancias químicas u objetos peligrosos o contundentes de que trata el artículo  359  de  la  Ley  1445  de  2011,  incautados  por  la  Policía  Nacional  serán  dejados  a disposición  del  alcalde  o  su  delegado,  quien  procederá  al  decomiso  y a  la  destrucción, donación o devolución final de los mismos, según corresponda.

 

LEY 1445 DE 2011: Artículo 359. Porte, empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos o contundentes. El que dentro de un espectáculo deportivo, estadio, cancha, tribuna, en el entorno de este, o con ocasión del evento deportivo emplee, envíe, o lance contra persona, edificio o medio de locomoción, sustancia u objeto peligroso, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años, siempre que la conducta no constituya otro delito.

La pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión y multa de cien (100) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la conducta se realice con fines terroristas.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el objeto lanzado corresponda a artefactos explosivos, elementos incendiarios, o sustancias químicas que pongan en riesgo la vida, la integridad personal o los bienes.

PARÁGRAFO. Se entenderá por objeto peligroso, sustancias químicas u objetos contundentes aquellos así definidos por tratados internacionales ratificados por Colombia o disposiciones vigentes y, subsidiariamente, el definido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o en su defecto por un perito o experto idóneo.