RESOLUCIÓN 0929 DE JUNIO 12 DE 1996
Por la cual se establece el cumplimiento de los requisitos que deben tener los Clubes Deportivos y Promotores para su funcionamiento
ARTICULO 9°: En el club deportivo el número mínimo de deportistas inscritos deberá ser de diez (10), en el caso de deportes de conjunto se deberá tener en cuenta lo reglamentado por la Federación correspondiente en su estatuto.