Derecho Deportivo Colombiano
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LEY 845 DE 2003

(octubre 21)

por la cual se dictan normas de prevención y lucha contra el dopaje, se modifica la Ley 49 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O   I

 

CAPITULO V

Infracciones y sanciones

 

Artículo 19. Sanciones. Cuando el deportista incurra en alguna de las infracciones muy graves, prevista en el literal e) del artículo 11 de la Ley 49 de 1993, o en la presente ley, el tribunal deportivo respectivo aplicará las siguientes sanciones:

  1. a) Prohibición de participación en competiciones deportivas por un período no inferior a seis (6) meses, descalificación de la prueba y pérdida de los premios, por violación de las normas sobre dopaje, por primera vez;
  2. b) Prohibición de participación en competiciones deportivas por un período no inferior a un (1) año, multa de un salario mínimo mensual, descalificación de la prueba y pérdida de los premios por violación de las normas sobre dopaje, por segunda vez.

Parágrafo. En caso de infracción muy grave, a las normas de la presente ley sobre las reglas al control al dopaje y siempre que haya graves indicios que comprometan la responsabilidad de un deportista, este podrá ser suspendido provisionalmente, hasta por el término de treinta (30) días, prorrogables por una sola vez y por el mismo tiempo. En este evento el deportista no podrá practicar ni competir en disciplina deportiva alguna.