Derecho Deportivo Colombiano
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DECRETO NÚMERO 875 DE MARZO 30 DE 2005.

“Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 36 de la Ley 845 de 2003.”

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

DECRETA:

 

CAPITULO I

SOLICITUD DE ANÁLISIS DE CONTROL AL DOPAJE, RESPONSABLES Y TOMA DE MUESTRAS

 

Artículo 25. Toma de muestras en atletas con discapacidad: Para el caso de atletas con discapacidad, el responsable de la toma de muestras podrá efectuar las modificaciones en los procedimientos de la toma de muestra que la situación requiera, siempre y cuando no se comprometa la identidad, seguridad e integridad de la muestra. Esto puede incluir el acompañamiento y/o la asistencia en el momento de recolección de la muestra.

Cuando el atleta con discapacidad utilice algún sistema especial de drenaje o recolección de orina, se deberá eliminar la orina existente en el sistema, antes de proveer la muestra para el análisis.