Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 26° TRANSITORIO. REMISION DE INFORMACION A COLDEPORTES SOBRE DERECHOS DEPORTIVOS: Los clubes deportivos profesionales que cuentan con reconocimiento deportivo vigente en el momento de la expedición del presente decreto, remitirán a Coldeportes dentro de los treinta (30) días siguientes a su publicación, la relación de los derechos deportivos de los jugadores o deportistas inscritos en sus registros, anexando copia auténtica de los convenios deportivos celebrados para tal efecto y de los contratos de trabajo suscritos con los jugadores.