Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 32°: Únicamente los clubes con deportistas profesionales o aficionados, podrán ser poseedores de los derechos deportivos de los jugadores o deportistas. En consecuencia, queda prohibido a aquellos disponer por decisión de sus autoridades que el valor que reciban por tales derechos pertenezca o sea entregado a persona natural o jurídica distinta del mismo club poseedor.

Además de los requisitos exigidos por cada federación, para la inscripción se requiere:

  1. a) Aceptación expresa y escrita del jugador o deportista;
  2. b) Trámite previo de la ficha deportiva;
  3. c) Contrato de trabajo registrado ante la federación deportiva respectiva y el Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes.

 

COMENTARIO: La Corte Constitucional en sentencia D-320 de 1997, declaró exequible el inciso primero del artículo 32 del artículo 32 de la Ley 181 de 1995, en el entendido de que ese mandato no se aplica a los propios jugadores, quienes pueden ser entonces titulares de sus derechos deportivos, en los términos de esta sentencia.