Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 20° SANCIONES A LOS DIRECTIVOS: Por la comisión de las infracciones enumeradas en el artículo 12, podrán imponerse las siguientes sanciones:

  1. Amonestación pública.
  2. Suspensión temporal de dos meses a cinco años.
  3. Destitución del cargo.

PARAGRAFO.- A los deportistas, personal técnico, científico o de juzgamiento, se le podrá sancionar con los ordinales a y b.