Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 31° SUSPENSION DE EVENTOS DEPORTIVOS: El Director del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, podrá ordenar la suspensión o aplazamiento de eventos deportivos cuando su realización no atienda las normas deportivas, los escenarios no tengan las condiciones físicas y sanitarias adecuadas o cuando no se garantice la seguridad de los participantes o espectadores.