Derecho Deportivo Colombiano
Síguenos en redes sociales:
Facebook Twitter
Índice Temático

ARTICULO 12° INFRACCIONES MUY GRAVES DE LOS DIRIGENTES DEPORTIVOS: Se consideran infracciones muy graves de los Presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las Federaciones Deportivas y Divisiones Profesionales, las siguientes:

 

  1. El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, así como los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias, en supuestos manifiestamente muy graves.
  2. La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados federativos.
  3. La no ejecución de las resoluciones del Tribunal Nacional del Deporte.
  4. La incorrecta utilización de los fondos privados o auxilios y aportes de fondos públicos.
  5. El compromiso de gastos del presupuesto de las federaciones deportivas, sin la debida y reglamentaria utilización.
  6. La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, sin la debida y reglamentaria autorización.

LA EXPRESIÓN EN ROJO: no es aplicable, conforme a lo decidido en la Sentencia C-226 de 1997 de la Corte Constitucional.